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ACTUALIDAD
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n abril de 2009, el entonces
ombudsman de la Nación,
Eduardo Mondino, decidió
renunciar al cargo que venía
desempeñando desde hacía más
de nueve años para dedicarse a la
política partidaria. A partir de entonces,
la conducción de la Defensoría quedó a
cargo de su Adjunto I, el doctor
Anselmo Sella, cuyo mandato caducó el
día 10 de diciembre de 2013. A tres
meses de esta acefalía, un grupo de orga-
nizaciones –Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia, Asociación por los
Derechos Civiles, Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales y
Sociales, Fundación Ambiente y Recursos
Naturales y Fundación Poder Ciudadano–
expresaron su preocupación a través de
una carta enviada a los senadores y diputa-
dos de la Nación. En ella hacen hincapié
en la grave situación institucional por la
que atraviesa la Defensoría a raíz de la
omisión del Congreso en designar un
nuevo titular en un cargo que, de algún
modo, está vacante desde hace cuatro
años, ya que fue cubierto con un nombra-
miento provisorio.
-Doctor Nápoli, ¿cómo y por qué surgió
este organismo?
-La figura del ombusdman –“representan-
te”– proviene del derecho escandinavo y
aparece en la Constitución sueca en 1809.
Ya en el siglo XX se fue replicando en los
países europeos y en las últimas décadas,
en América. Esta institución, considerada
muy importante para la democracia, fue
integrada al orden normativo argentino a
través de la reforma constitucional de
1994 con el objetivo de mejorar los orga-
nismos de control, luchar contra la
corrupción y acercar la justicia a la ciuda-
danía. Se trata de un organismo autárqui-
co, que actúa con plena independencia y
autonomía funcional, sin recibir instruc-
ciones de ninguna autoridad.
-¿Cuáles son las funciones primordiales
que desempeña el defensor del pueblo?
-Por un lado, se encarga de la defensa de los
derechos, garantías e intereses de los ciuda-
danos frente a hechos u omisiones de la
Administración Nacional y de los poderes
privados; por el otro, se ocupa del control del
ejercicio de las funciones administrativas
públicas. A fin de poder atender los recla-
mos, el defensor del pueblo de la Nación está
facultado para realizar investigaciones e ins-
pecciones, para pedir expedientes, informes,
documentos o antecedentes, entre otras
medidas que considere útiles para la investi-
gación. Incluso puede requerir la interven-
ción de la Justicia para obtener cualquier
documentación que no le sea provista.
También está facultado para proponer
Desde diciembre de 2013, la Defensoría del Pueblo de la Nación se encuentra acéfala.
Sobre el rol de este organismo, conversamos con el doctor Andrés Nápoli,
director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.
Por Susana Rigoz/ Fotos: APF.
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