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en el camino a la transparencia el hecho de
que haya una representación pluralista de
las fuerzas de la sociedad civil, a través de
la participación de organizaciones no
gubernamentales competentes en la esfera
de los derechos humanos y la lucha contra
la discriminación racial, sindicatos, orga-
nizaciones socioprofesionales interesadas,
en particular juristas, médicos, periodistas
y personalidades científicas; las corrientes
de pensamiento filosófico y religioso; uni-
versitarios, entre otros actores.
-¿A través de qué mecanismos podría par-
ticipar la ciudadanía?
-Estamos tan convencidos de la importan-
cia de la participación ciudadana en el pro-
ceso de selección del ombudsman, que un
grupo de organizaciones no gubernamen-
tales hemos propuesto un mecanismo par-
ticipativo para su nombramiento, que
supere los límites impuestos por la ley,
similar al que se ha adoptado mediante el
Decreto n° 222/03 para la elección de los
miembros de la Corte Suprema de
Justicia. Entre otras medidas, considera-
mos necesaria la realización de audiencias
públicas que permitan conocer el perfil de
los candidatos, su trayectoria, sus antece-
dentes, la agenda de trabajo futuro y cuáles
son los medios para llevarlos a cabo.
También consideramos que las postulacio-
nes deben ser dadas a publicidad para que la
ciudadanía tenga acceso a los antecedentes
de los candidatos y, sobre esta base, puedan
realizarse impugnaciones y avales en plazos
razonables, y que se establezcan criterios
claros para adoptar decisiones –cuáles son
las causas y razones de su admisión o recha-
zo– y que tengan una difusión adecuada.
Por último, para garantizar un procedi-
miento transparente solicitamos que se
implemente un sistema de rendición de
cuentas sobre su gestión, para lo cual es
indispensable contar con mecanismos e
indicadores adecuados que, paralelamente
a los informes que deben ser presentados al
Congreso, permitan evaluar la eficacia del
trabajo realizado.
-¿Sus fallos tienen poder legal o son con-
denas éticas? En el caso de no tener el
poder de sancionar, ¿en qué radica la
importancia del organismo?
-El defensor del pueblo no emite fallos, sino
recomendaciones. No obstante ello, está
facultado para iniciar acciones judiciales y
representar al conjunto de la población ante
la violación de derechos tutelados constitu-
cionalmente, por lo cual sus recomendacio-
nes sirven de base para promover condenas
judiciales.
-¿Cualquier ciudadano puede pedir su
intervención?
-Sí, puede hacerlo personalmente o de
forma anónima, cuando considere que exis-
ten derechos vulnerados por autoridades
públicas o de particulares. Esto contempla
cualquier forma de discriminación, incon-
venientes con los servicios públicos, viola-
ciones a los derechos humanos, seguridad
social y empleo, maltrato y mala atención en
hospitales públicos, contaminación ambien-
tal, aumentos de impuestos y tarifas, desa-
parición forzada de personas, corrupción en
la función pública, entre otros temas.
-En nuestro país, dos de los tres defensores
que han ocupado la titularidad de ese orga-
nismo son personas con reconocida trayec-
toria política, que incluso habían ocupado
cargos públicos. ¿Ocurre lo mismo en
otros países?
-En otros países de Latinoamérica, la
titularidad del defensor ha recaído sobre
personas de reconocida trayectoria en la
práctica pública en la defensa de los dere-
chos humanos y el medioambiente, o los
intereses de los consumidores. En estos
casos, la experiencia ha demostrado que
la legitimidad de la Defensoría para lle-
var adelante acciones en pos de la pro-
tección y promoción de los derechos
humanos resulta ostensiblemente mayor
y, consecuentemente, su trabajo es valo-
rado y sirve de guía para aquellas perso-
nas comprometidas en la solución de las
temáticas sociales más acuciantes (orga-
nizaciones sociales, grupos de afectados,
ONG, académicos, etc.).
-Por último, ¿a qué considera que se debe
esta demora en la elección del defensor?
-El sistema de elección del defensor del
Pueblo, dispuesto por el art. 86 de la
Constitución, establece, como dije con
anterioridad, un régimen de mayoría espe-
cial de dos tercios de los miembros presen-
tes de cada Cámara del Congreso de la
Nación. Ello implica la necesidad de esta-
blecer acuerdos que desde la finalización del
mandato de Eduardo Mondino en el año
2009 no se concretaron. Dicho de otro
modo, el cargo de Defensor del Pueblo se
encuentra vacante, motivo por el cual la
Defensoría está virtualmente acéfala. En tal
sentido, más allá de las lógicas dificultades
que impiden la formulación de acuerdos,
hay que tener en cuenta que estamos en pre-
sencia de una omisión constitucional por
parte del Congreso, órgano que debe gene-
rar los acuerdos necesarios para cubrir este
cargo, fundamental para la protección de los
derechos humanos en nuestro país.
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Deuda pendiente.
La limpieza del Riachuelo, que fue impulsada muy fuertemente por el anterior ombudsman, aún está lejos de ser una realidad
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