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ACTUALIDAD
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modificaciones de normas cuyo cumpli-
miento considere que pueda generar situa-
ciones injustas o perjudiciales. El trabajo
cotidiano de las defensorías del pueblo radi-
ca en fijar los límites e indicar el rumbo de las
políticas públicas; además de evaluar las difi-
cultades que enfrentan los sectores más vul-
nerables de la sociedad para hacer oír su voz
en el debate público, sobre todo cuando se
enfrentan a ciertas acciones que pueden afec-
tarlos de parte del Estado o de otros actores
que gestionen asuntos públicos. El defensor
del pueblo tiene legitimación procesal.
-¿Tiene alguna otra competencia?
-Sí, las competencias del defensor del pueblo
de la Nación incluyen las preventivas y las
reparadoras. Por las primeras, tiene la atribu-
ción de investigar, criticar, opinar y recibir
denuncias, requiriendo para todo esto la
colaboración de los órganos del poder. En
relación a las medidas reparadoras, hace uso
de su legitimación procesal para demandar
ante organismos jurisdiccionales las violacio-
nes contempladas en sus facultades.
-¿Quién elige a este funcionario público?
-Es designado y removido por el Congreso
con el voto de las dos terceras partes de
miembros presentes de cada una de las
Cámaras; su designación tiene una dura-
ción de cinco años y puede ser renovada
por una única vez. Otra característica de
este cargo es que goza de las inmunidades
y privilegios de los legisladores.
-¿Qué se tiene en cuenta para su nom-
bramiento?
-Los requisitos establecidos por la Ley
24248 son dos: tener como mínimo 30
años de edad y ser argentino nativo o por
opción. Sin embargo, para los miembros
de las ONG que presentamos el docu-
mento, estas dos exigencias no son sufi-
cientes para garantizar la capacidad perso-
nal ni la idoneidad moral que el cargo
exige, teniendo en cuenta que su función
es marcar ilegalidades y abusos de la admi-
nistración pública y elaborar propuestas de
políticas públicas, por mencionar algunos
de sus roles. Por esta razón, consideramos
que se deben tener en cuenta, además de la
mencionada idoneidad ética exigible a
cualquier funcionario, la independencia
de criterio y la proactividad en la defensa
de los derechos y en el control público.
-Teniendo en cuenta que las decisiones
del defensor del pueblo suelen tener un
fuerte contenido político, ¿es factible que
se maneje con independencia de criterio?
-Aunque la elección del ombudsman surge
del Congreso de la Nación, es fundamen-
tal que los candidatos puedan asegurar esa
independencia del poder gubernamental y
de los grupos de interés en resguardo de
los ciudadanos y los derechos garantizados
en la Constitución. Por eso sería impor-
tante que la eventual vinculación político-
partidaria del candidato no fuera la razón
de su nombramiento.
-¿Es transparente su elección?
-Ese es un punto clave, ya que la transpa-
rencia y participación de la ciudadanía en
el procedimiento de selección resulta pri-
mordial para lograr una Defensoría con
fuerte legitimidad de origen. La importan-
cia de esta labor exige que la elección de
sus autoridades sea el resultado de un rigu-
roso proceso de selección que refleje esta
centralidad. Esto no ocurre cuando la
designación es llevada adelante a puertas
cerradas y sin participación de la ciudada-
nía. En este proceso, el análisis exhaustivo
de los antecedentes y la experiencia previa
de los candidatos, la definición de objeti-
vos y la efectiva participación de la ciuda-
danía son fundamentales. Por lo tanto, la
legitimidad de quien ocupe este cargo
dependerá de la realización de procedi-
mientos de designación claros, abiertos y
participativos, que excluyan, por ejemplo,
los acuerdos políticos partidarios como
principal lógica de selección.
-¿Considera que, en la actualidad, esta
transparencia y participación se encuen-
tran garantizadas?
-Creo que no, porque la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo no regula aspec-
tos esenciales de este procedimiento como,
por ejemplo, la publicidad de los antece-
dentes de los candidatos, quiénes son las
personas habilitadas para proponerlos y
cómo deben hacerlo, cuáles son los meca-
nismos para adherir o impugnar a los pos-
tulantes, en qué plazos deben hacerse o la
realización de audiencias públicas.
Considero que sería un paso importante
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ConstituciónNacional
El defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso
de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de
ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y
demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante
hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las fun-
ciones administrativas públicas. El defensor del pueblo tiene legitimación procesal. Es
designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miem-
bros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de
los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado
por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados
por una ley especial.
Artículo Nº 86
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Jorge Luis Maiorano
1994-1999
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Eduardo René Mondino 1999-2004
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Eduardo René Mondino 2004-2009
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Anselmo Agustín Sella 2009-Diciembre 2013 Adjunto I a cargo
Nombre Período Observaciones
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Historial
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