Background Image
Previous Page  9 / 28 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 9 / 28 Next Page
Page Background

a la explotación de los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o

derechos de imagen que puedan verse afectados, posteriormente a la terminación

del contrato;

d.

Los compromisos de confidencialidad a los que se obligan las partes, tanto

durante la vigencia del contrato como posteriormente a su terminación;

e.

La divulgación espontanea de potenciales conflictos de interés, así como los

mecanismos para su resolución, los que pueden incluir la disolución anticipada del

contrato en condiciones diferentes a las originalmente pactadas;

e.

Los términos y condiciones relativos a los servicios de tratamiento de datos de

carácter personal, en caso de que sean necesarios para el adecuado desarrollo y

ejecución del objeto del contrato;

f.

Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que las partes tengan por

conveniente.

Toda modificación sobre lo inicialmente pactado y firmado, debería formalizarse por

escrito de forma clara y precisa.

Artículo 9. Protección de los anunciantes

Algunos de los elementos usuales de los contratos son de particular importancia para los

Anunciantes ya que, más allá de la relación comercial, involucran a su activo más importante:

sus marcas. En este sentido, deben cuidarse particularmente los siguientes puntos:

a. Propiedad intelectual.

Es procedimiento estándar la cesión de la propiedad intelectual de las Agencias a los

Anunciantes sobre las creaciones que éstas realizan para sus clientes. La casi totalidad

de contratos incluyen cláusulas específicas al respecto, que detallan las modalidades

de esta cesión.

Sin embargo, el proceso creativo y de producción involucra a varios profesionales