a la explotación de los derechos de propiedad intelectual, industrial y/o
derechos de imagen que puedan verse afectados, posteriormente a la terminación
del contrato;
d.
Los compromisos de confidencialidad a los que se obligan las partes, tanto
durante la vigencia del contrato como posteriormente a su terminación;
e.
La divulgación espontanea de potenciales conflictos de interés, así como los
mecanismos para su resolución, los que pueden incluir la disolución anticipada del
contrato en condiciones diferentes a las originalmente pactadas;
e.
Los términos y condiciones relativos a los servicios de tratamiento de datos de
carácter personal, en caso de que sean necesarios para el adecuado desarrollo y
ejecución del objeto del contrato;
f.
Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que las partes tengan por
conveniente.
Toda modificación sobre lo inicialmente pactado y firmado, debería formalizarse por
escrito de forma clara y precisa.
Artículo 9. Protección de los anunciantes
Algunos de los elementos usuales de los contratos son de particular importancia para los
Anunciantes ya que, más allá de la relación comercial, involucran a su activo más importante:
sus marcas. En este sentido, deben cuidarse particularmente los siguientes puntos:
a. Propiedad intelectual.
Es procedimiento estándar la cesión de la propiedad intelectual de las Agencias a los
Anunciantes sobre las creaciones que éstas realizan para sus clientes. La casi totalidad
de contratos incluyen cláusulas específicas al respecto, que detallan las modalidades
de esta cesión.
Sin embargo, el proceso creativo y de producción involucra a varios profesionales