actuación que pueda redundar en detrimento de los derechos de la otra parte.
• Cuando surjan conflictos de intereses que puedan afectar la relación entre agencias
de publicidad y anunciantes, sean éstos concretos o potenciales, la parte involucrada
deberá comunicar esta situación a la otra.
Artículo 4. Principios generales
En sus relaciones comerciales, anunciantes y agencias de publicidad deberán siempre
acordar una remuneración equitativa y equilibrada a cambio de un servicio eficaz y de
calidad. A tal efecto, los contratos mediante los que se formalicen dichas relaciones
comerciales deberán fijar esquemas de remuneración claros y proporcionados como
contraprestación de los servicios contratados.
Artículo 5. Esquemas de remuneración de la agencia
La remuneración puede basarse en distintos criterios:
a. Honorarios
Los honorarios constituyen cantidades fijas determinadas de común acuerdo entre
las partes en función de variables prefijadas tales como: la carga de trabajo prevista
para un período determinado, los servicios prestados, los recursos dedicados a la
prestación del servicio contratado y/o el uso o alcance que el anunciante vaya a
realizar de las piezas publicitarias desarrolladas por la agencia.
b. Comisión
Las comisiones constituyen porcentajes sobre el volumen de recursos gestionados
por la agencia para el anunciante y/o por la utilización o difusión de las piezas publicitarias
desarrolladas por la agencia en recursos no gestionados por la agencia.
c. Resultados
Criterios de retribución variable en función de la eficacia y la consecución de determinados
resultados u objetivos previamente acordados, medibles y fácilmente contrastables
por cada una de las partes.
Remuneración de la Agencia