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actuación que pueda redundar en detrimento de los derechos de la otra parte.

• Cuando surjan conflictos de intereses que puedan afectar la relación entre agencias

de publicidad y anunciantes, sean éstos concretos o potenciales, la parte involucrada

deberá comunicar esta situación a la otra.

Artículo 4. Principios generales

En sus relaciones comerciales, anunciantes y agencias de publicidad deberán siempre

acordar una remuneración equitativa y equilibrada a cambio de un servicio eficaz y de

calidad. A tal efecto, los contratos mediante los que se formalicen dichas relaciones

comerciales deberán fijar esquemas de remuneración claros y proporcionados como

contraprestación de los servicios contratados.

Artículo 5. Esquemas de remuneración de la agencia

La remuneración puede basarse en distintos criterios:

a. Honorarios

Los honorarios constituyen cantidades fijas determinadas de común acuerdo entre

las partes en función de variables prefijadas tales como: la carga de trabajo prevista

para un período determinado, los servicios prestados, los recursos dedicados a la

prestación del servicio contratado y/o el uso o alcance que el anunciante vaya a

realizar de las piezas publicitarias desarrolladas por la agencia.

b. Comisión

Las comisiones constituyen porcentajes sobre el volumen de recursos gestionados

por la agencia para el anunciante y/o por la utilización o difusión de las piezas publicitarias

desarrolladas por la agencia en recursos no gestionados por la agencia.

c. Resultados

Criterios de retribución variable en función de la eficacia y la consecución de determinados

resultados u objetivos previamente acordados, medibles y fácilmente contrastables

por cada una de las partes.

Remuneración de la Agencia