d. Otros
Otros criterios que las partes tengan a bien acordar contractualmente.
Artículo 6.
Esquemas de remuneración de servicios externos
En relación al esquema de remuneración de servicios externos, pueden distinguirse dos
grandes modelos de relación legal y económica:
a. La relación en nombre y cuenta ajena
En este esquema, la Agencia contratada actúa en representación del Anunciante, es
decir, en nombre y por cuenta de éste. Al realizar todas las tareas encomendadas
por el Anunciante y en cumplimiento de lo acordado en el contrato, la Agencia realiza
todas las gestiones “como si fuera el Anunciante”, siguiendo sus indicaciones y
alineando su proceder a las políticas corporativas de éste.
En este tipo de relación los pagos, riesgos y cualesquiera otros aspectos económicos
son responsabilidad del anunciante. Por lo tanto, el anunciante tiene derecho a recibir
información detallada de las actividades realizadas por la agencia y a recibir las ventajas
y descuentos directos que la agencia negocie con los proveedores y medios en
cumplimiento de sus obligaciones contractuales. La agencia, por su parte, recibirá
una compensación económica adecuada al esfuerzo necesario para cumplir las
órdenes del anunciante, pero en contrapartida será éste quien asuma las desviaciones
que pudieran derivarse de las variaciones en los precios por parte de los proveedores
o los medios.
Asimismo, en caso de reclamos de terceros, en principio, no podrá imputarse la
responsabilidad a la agencia debido a que es el anunciante quien dirige todo el proceso
y toma las decisiones.
b. La relación en nombre propio y cuenta ajena
En este esquema de relación, la agencia contratada actúa en nombre propio y no
por cuenta del anunciante. El anunciante contrata la realización de una obra, o la
compra de espacios en los medios de comunicación por un precio determinado
acordado con la agencia, lo que le permite contar con unos costos de compra
cerrados y definidos minimizando los riesgos. Por su lado, la agencia cuenta con su