Principios Generales
Artículo 1.
Sobre la Ley y la ética en la comunicación
Las relaciones comerciales entre los Anunciantes y las Agencias de Publicidad se ajustarán
a las legislaciones vigentes, independientemente de la forma social bajo la que se
encuentren registradas.
La comunicación comercial desarrollada por Anunciantes y Agencias de Publicidad
tendrá como referente ético la normativa legal y el ejercicio de la Publicidad Responsable
de acuerdo con el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del CONARP.
Artículo 2.
Sobre la libre competencia y el equilibrio
Las relaciones comerciales entre Anunciantes y Agencias de Publicidad se desarrollarán
en un régimen de libertad de competencia, asegurando así un correcto y eficaz funcionamiento
del mercado dentro del necesario respeto a los intereses de las partes, de los competidores,
de los consumidores y de la sociedad en general.
Las relaciones comerciales entre Anunciantes y Agencias de Publicidad deberían reflejar
una adecuada reciprocidad en las prestaciones, derechos, obligaciones y responsabilidades
a asumir por cada una de las partes.
Artículo 3.
Sobre la transparencia y la buena fe
Las relaciones entre anunciantes y agencias de publicidad serán transparentes y se
guiarán por la buena fe. En particular se destacan los siguientes principios, medien o
no contratos formales:
• Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes deben ser claros.
• Las agencias de publicidad y los anunciantes se comprometen a cumplir las
obligaciones asumidas con objetividad, ética e integridad profesional, atendiendo a
criterios de idoneidad, eficacia y ética.
• Cada una de las partes deberá adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento óptimo y eficaz de lo acordado, absteniéndose de cualquier