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Principios Generales

Artículo 1.

Sobre la Ley y la ética en la comunicación

Las relaciones comerciales entre los Anunciantes y las Agencias de Publicidad se ajustarán

a las legislaciones vigentes, independientemente de la forma social bajo la que se

encuentren registradas.

La comunicación comercial desarrollada por Anunciantes y Agencias de Publicidad

tendrá como referente ético la normativa legal y el ejercicio de la Publicidad Responsable

de acuerdo con el Código de Ética y Autorregulación Publicitaria del CONARP.

Artículo 2.

Sobre la libre competencia y el equilibrio

Las relaciones comerciales entre Anunciantes y Agencias de Publicidad se desarrollarán

en un régimen de libertad de competencia, asegurando así un correcto y eficaz funcionamiento

del mercado dentro del necesario respeto a los intereses de las partes, de los competidores,

de los consumidores y de la sociedad en general.

Las relaciones comerciales entre Anunciantes y Agencias de Publicidad deberían reflejar

una adecuada reciprocidad en las prestaciones, derechos, obligaciones y responsabilidades

a asumir por cada una de las partes.

Artículo 3.

Sobre la transparencia y la buena fe

Las relaciones entre anunciantes y agencias de publicidad serán transparentes y se

guiarán por la buena fe. En particular se destacan los siguientes principios, medien o

no contratos formales:

• Los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes deben ser claros.

• Las agencias de publicidad y los anunciantes se comprometen a cumplir las

obligaciones asumidas con objetividad, ética e integridad profesional, atendiendo a

criterios de idoneidad, eficacia y ética.

• Cada una de las partes deberá adoptar las medidas que sean necesarias para

asegurar el cumplimiento óptimo y eficaz de lo acordado, absteniéndose de cualquier