invocar la solidaridad y los tribunales los que podrían reconocerla.
Es por ello que, en el caso de relaciones entre un Anunciante y un proveedor ocasional o
desconocido, el riesgo vinculado a la solidaridad laboral es mucho mayor. Es recomendable
en este sentido limitar la exposición a semejantes riesgos.
b. Uso de software legal
Los Anunciantes y Agencias trabajan exclusivamente con software legal, de acuerdo a la
legislación vigente y, cuando ésta escasea, a sus propias normas internas. Este requisito
debe extenderse a sus proveedores, en especial en el caso de material publicitario, ya que
muchos de los archivos electrónicos son trazables y proveen información del programa
que los realizó y calidad del mismo.
Por sus características y dado los costos asociados con las licencias de programas
habitualmente utilizados para el diseño y confección de piezas publicitarias, podría existir
el riesgo que en algunas organizaciones chicas, el acceso a estas tecnologías en forma
legal no esté perfectamente documentado.
Es importante para los Anunciantes asegurarse que el software usado para realizar las
creaciones publicitarias de sus marcas cumpla estrictamente con la normativa legal en
materia de licencias. Las Agencias deben estar dispuestas a brindar cualquier documentación
solicitada por los Anunciantes que garantice este cumplimiento.