Artículo 10. Otros elementos de los contratos y/o retribución
Con independencia del concreto esquema de relación comercial y remuneración que las
partes acuerden en cada caso libremente, las Agencias de Publicidad y los Anunciantes
contratantes deberían evaluar la oportunidad de tener en cuenta los siguientes elementos:
a.
Cuando se exijan a las Agencias compromisos de incompatibilidad o exclusividad,
la valoración económica de los mismos.
b.
Cuando la remuneración esté total o parcialmente ligada al logro de determinados
objetivos, el establecimiento de esquemas claros y verificables para la medición de
los mismos, así como los plazos de obtención. En relación con este punto, se debería
prever el establecimiento de periódicas evaluaciones conjuntas que permitan medir
el progreso de la relación entre ambas partes en el logro de los objetivos acordados
contractualmente.
c.
Cuando exista la posibilidad de que las piezas desarrolladas por la agencias
puedan ser utilizadas en países distintos a los alcanzados en el acuerdo comercial,
un mecanismo de cálculo de eventuales honorarios adicionales de las agencias.
Artículo 11. Cumplimiento de las condiciones de pago.
En general, se puede considerar a las Agencias de Publicidad como compañías de un
tamaño muy inferior en comparación a los Anunciantes que las contratan, y cuyo mayor
capital de trabajo son las personas que trabajan en ellas y que dedican porcentajes de su
tiempo acordes al caudal de trabajo negociado con cada Anunciante. Estas personas
significan, por mucho, el costo más elevado de una Agencia de Publicidad y, obviamente,
deben recibir sus salarios en períodos mensuales y consecutivos. Las Agencias no
pueden ni deberían financiar a los anunciantes.
Queda establecido que la parte a la que corresponda satisfacer la remuneración pactada
en el contrato como contraprestación de los servicios contratados deberá cumplir
escrupulosamente las fechas de pago previstas, abonando en tiempo y forma las facturas
conformes que le sean giradas.